La administración nacional dio un paso concreto en la regulación del acceso a la salud pública. A través de la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro Mario Lugones y publicada en el Boletín Oficial, se estableció el procedimiento para que los extranjeros sin residencia permanente abonen las prestaciones en los hospitales dependientes del Estado nacional.
Esta medida no surge de la nada: es la reglamentación del DNU 366/2025, que ya había modificado la Ley de Migraciones. Ahora, con el protocolo operativo aprobado, se define cómo se instrumenta ese cobro y, sobre todo, qué pasa con las urgencias.
Qué se necesita para acreditar la residencia
Uno de los puntos centrales es la documentación. Para acceder a la atención sin cargo, el paciente debe presentar el DNI que certifique la residencia permanente. Si el documento está en trámite o se extravió, se aceptará temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.
La exigencia documental busca ordenar un sistema que, hasta ahora, funcionaba con criterios dispares. Pero también genera interrogantes sobre la burocracia y los tiempos de espera en situaciones límite.
La letra fina de las emergencias
El texto es contundente en un aspecto: “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia sanitaria”, sin importar la situación migratoria. La resolución detalla un listado extenso de condiciones clínicas que quedan exceptuadas del pago, entre las que se incluyen:
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera reanimación avanzada.
- Shock en cualquiera de sus formas, desde hipovolémico hasta anafiláctico.
- Síndrome coronario agudo, infarto y otras emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
- Accidente cerebrovascular y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes.
- Traumatismos graves, politraumatismos y lesiones medulares con riesgo vital.
- Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, eclampsia o embarazo ectópico complicado.
- Sepsis, intoxicaciones agudas y abdomen agudo quirúrgico.
La lista es amplia y deja un margen de interpretación: cualquier otra condición que, según el criterio del médico responsable, implique un riesgo inminente para la vida también queda cubierta. Esto traslada la decisión final al profesional de turno, algo que puede generar controversias en la práctica diaria.
Un equilibrio delicado
La normativa intenta equilibrar dos necesidades: por un lado, ordenar el financiamiento del sistema público y, por otro, garantizar que nadie muera en la puerta de un hospital por falta de papeles. La pregunta que queda flotando es cómo se aplicará en la realidad, especialmente en zonas de frontera o con alta migración estacional.
La resolución también aclara que las prestaciones de evaluación, diagnóstico y estabilización de una condición clínica con riesgo cierto e inminente están exceptuadas. Es decir, la urgencia nunca se cobra, pero la atención programada o de menor complejidad sí tendrá arancel para quienes no acrediten residencia.
Queda por ver cómo se instrumenta el cobro efectivo y qué pasa con los pacientes que no pueden pagar pero tampoco están en una situación de emergencia. La letra de la ley es clara, pero la implementación siempre es más compleja.