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RedSaludArgentina

Cambio en salud pública: extranjeros no residentes pagarán por atención

El sistema de salud público argentino atraviesa una modificación significativa: los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar seguro o abonar las prestaciones en hospitales nacionales. La medida, que ya tiene su reglamentación oficial, busca ordenar el recupero de costos sin afectar la atención de urgencias.

Autor
Editorial

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El panorama sanitario argentino acaba de sumar un nuevo capítulo con la reglamentación del cobro de servicios de salud a extranjeros que no poseen residencia permanente en el país. La Resolución N° 1066/2026 del Ministerio de Salud de la Nación estableció el procedimiento operativo que deberán seguir los hospitales dependientes del Estado nacional, dando así un paso concreto hacia la implementación del DNU 366/2025 que modificó la Ley de Migraciones.

¿Quiénes siguen teniendo acceso gratuito? Los residentes permanentes mantienen su derecho a atenderse en el sistema público en igualdad de condiciones que los argentinos. Para acreditar esta condición, solo alcanza con presentar el DNI que certifique el estatus migratorio. El resto de los extranjeros, en cambio, deberán contar con un seguro de salud válido o abonar por adelantado la prestación que necesiten.

La resolución detalla dos caminos posibles para el cobro cuando el paciente no es residente permanente:

  • Con seguro de salud: el hospital conforma el legajo, notifica a la aseguradora dentro de las 24 horas y emite factura electrónica para recuperar los costos.
  • Sin cobertura: se elabora un presupuesto y el pago debe realizarse antes de la prestación.

La emergencia no se toca. Un punto central de la norma es que la atención urgente no puede ser negada ni demorada por trámites administrativos. Se consideran emergencias los paros cardiorrespiratorios, infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales. El profesional de salud es quien tiene la última palabra para clasificar si la atención es de emergencia o habitual.

Si la atención arrancó como emergencia pero después el paciente requiere cuidados continuados, los gastos posteriores a esa instancia crítica deberán consolidarse y facturarse según el procedimiento establecido. Es decir, la urgencia está cubierta, pero lo que venga después se cobra.

Con esta reglamentación, el Ministerio busca unificar criterios y dar previsibilidad a los hospitales. La medida genera debate: mientras algunos la ven como un ordenamiento necesario para la sustentabilidad del sistema, otros cuestionan el impacto en poblaciones vulnerables. Lo cierto es que las reglas ya están definidas y los hospitales nacionales deberán adaptarse a este nuevo esquema de atención.

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Editorial