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RedSaludArgentina

Histórico fallo: condenan a ART a indemnizar con $351 millones por infarto laboral

Un fallo judicial sin precedentes responsabiliza a la aseguradora de riesgos del trabajo por las deficiencias en la atención médica durante una emergencia cardíaca que dejó postrado a un empleado con cuadriparesia permanente.

Autor
Editorial

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Un precedente judicial significativo acaba de establecerse en materia de responsabilidad laboral. Los tribunales han fallado en contra de la ART Federación Patronal Seguros, ordenando el pago de una indemnización que asciende a $351.246.415,17 a favor de un trabajador que sufrió un evento cardiovascular mientras desempeñaba sus funciones en una planta industrial platense.

El caso, llevado adelante por el letrado Matías Martínez, pone el foco en la negligencia en la atención de emergencias médicas como factor determinante del daño irreversible. La historia comienza el 24 de noviembre de 2021, cuando César Fernández experimentó síntomas graves mientras trabajaba en la fábrica Albano Cozzuol S.A., ubicada en el barrio de Ringuelet.

Lo que sucedió durante esas horas críticas resultó ser determinante para el desenlace. Fernández presentaba dolor torácico intenso, mareos y malestar generalizado, pero al dirigirse a la enfermería de la planta se encontró con que el servicio médico estaba cerrado. Sin atención inmediata en el lugar, fue trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino. Sin embargo, durante este trayecto sufrió una descompensación que evolucionó hacia un paro cardíaco, generando daño neurológico severo que lo dejó con cuadriparesia y dependencia total de asistencia.

Los fundamentos del fallo judicial resultan particularmente relevantes para futuras controversias en materia laboral. Los magistrados determinaron que, aunque el infarto pudiera tener múltiples factores desencadenantes, la ausencia de protocolo médico adecuado fue fundamental para agravar la situación. La indemnización se compone de una suma base de $285.980.239,88 más intereses, y además incluye una prestación mensual permanente por gran invalidez.

Esta sentencia amplía significativamente la interpretación del concepto de «ocasión del trabajo». Los jueces reconocieron que la responsabilidad de la ART no se limita solo a cubrir el evento inicial, sino que abarca también la calidad y oportunidad de la respuesta ante emergencias médicas. La falta de disponibilidad de servicios de salud en el lugar de trabajo y la deficiente coordinación en el traslado fueron consideradas incumplimientos graves de las obligaciones de la aseguradora.

El impacto de esta resolución trasciende el caso particular. Establece un precedente importante respecto a cómo se evalúa la causalidad entre la negligencia institucional y el agravamiento de lesiones. Para la familia de Fernández, quien ahora requiere cuidados permanentes, la sentencia representa un reconocimiento judicial del daño sufrido, aunque ninguna suma monetaria puede restaurar la calidad de vida perdida.

Autor
Editorial