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RedSaludArgentina

La Justicia avaló los límites de DOSUBA a los jubilados y dejó la puerta abierta a reclamos individuales

El conflicto por la cobertura de salud de los jubilados universitarios sumó un nuevo capítulo: la Justicia no encontró pruebas de un daño real en la demanda colectiva, pero los amparos individuales siguen prosperando. Una tensión que excede a DOSUBA y atraviesa a todo el sistema.

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Editorial
La Justicia avaló los límites de DOSUBA a los jubilados y dejó la puerta abierta a reclamos individuales

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La disputa por la continuidad de la cobertura médica después del retiro volvió al centro de la escena. La Justicia federal rechazó la demanda colectiva que FEDUBA, junto al docente José Salvador Cárcamo Pérez, había presentado contra el nuevo reglamento de DOSUBA, la obra social de la Universidad de Buenos Aires. El argumento central: no se acreditó un perjuicio concreto entre los demandantes ni entre los afiliados representados.

El fallo, firmado por el juez Alejandro Patricio Maraniello, no declaró inconstitucional la normativa aprobada por el Consejo Superior de la UBA. Sin embargo, dejó una puerta entreabierta: las disposiciones podrán revisarse judicialmente si su aplicación genera una lesión cierta y específica de derechos constitucionales.

Qué cambió con el nuevo reglamento

El esquema aprobado por la UBA modificó las reglas de juego. Ahora, la afiliación obligatoria queda acotada a docentes y no docentes rentados de la universidad y sus grupos familiares. La norma también excluye a ciertos colectivos que antes tenían acceso:

  • Trabajadores ad honorem.
  • Ex profesores universitarios.
  • Quienes en el futuro accedan a una jubilación o pensión.

FEDUBA sostuvo que estas modificaciones podían dejar sin cobertura a personas que antes la tenían y afectar a sus familias. Pero para el magistrado, no se demostró que Cárcamo Pérez ni ninguno de los representados hubiera perdido la afiliación por la nueva normativa. Tampoco existió una decisión administrativa que rechazara una solicitud de ingreso o permanencia.

Las consecuencias potenciales para futuros jubilados, pensionados o trabajadores desvinculados no alcanzaron, a criterio del juez, para declarar la inconstitucionalidad del reglamento.

Autonomía universitaria y las cuentas del sistema

La sentencia respaldó las facultades de la universidad para organizar su funcionamiento y dictar sus propias normas, amparadas en la autonomía universitaria que reconoce la Constitución Nacional. Bajo ese criterio, un cambio reglamentario no implica por sí mismo una violación constitucional si responde a pautas razonables y no lesiona derechos de manera concreta.

El juez tampoco encontró arbitrariedad ni diferencias incompatibles con la igualdad ante la ley. A esa evaluación sumó un factor clave: la sustentabilidad del sistema de cobertura.

Durante el proceso, la UBA argumentó que DOSUBA es una dependencia administrativa de la universidad, sin personalidad jurídica propia, a diferencia de las obras sociales universitarias constituidas bajo la ley 24.741. También remarcó que no integra el Sistema Nacional del Seguro de Salud y que se financia con aportes y contribuciones calculados sobre los salarios universitarios.

Maraniello ponderó sus recursos limitados y su delicada situación económica. Advirtió que un fallo favorable al reclamo podía comprometer la continuidad del sistema y perjudicar a quienes hoy reciben cobertura.

Los amparos individuales, otra historia

El rechazo de la acción colectiva no cierra el camino judicial. La sentencia aclara que las disposiciones pueden revisarse si su aplicación produce una lesión concreta. Esa distinción explica por qué, en los últimos meses, varios jubilados que habían perdido el beneficio obtuvieron fallos favorables en presentaciones individuales.

El reglamento establece que, al desvincularse de la UBA, el afiliado conserva la cobertura durante 60 días corridos. Después, si no existen aportes, se prevé la baja automática. Existe una salvedad: el artículo 3.2.3 contempla la cobertura de jubilados en situación de alto riesgo o alto costo, con una enfermedad preexistente al cese de funciones.

Una tensión que va más allá de DOSUBA

DOSUBA no publica cifras de afiliación, aunque los datos extraoficiales ubican su población por encima de las 100.000 personas. Quienes pierden la posibilidad de usarla deben recurrir a PAMI, al sistema público o a una cobertura privada si pueden afrontarla.

“El tema excede a Dosuba, es algo que está pasando con todas las obras sociales universitarias porque no tienen fondos para seguir financiando la atención de las personas de mayor edad”, explicó Esteban Secondi, del equipo de coordinación del Instituto de Estudios y Capacitación de la CONADU.

La normativa general reconoce a los jubilados como beneficiarios de obras sociales y el Decreto 292/95 establece que las entidades inscriptas en el registro correspondiente deben aceptar a quienes las elijan. Aun así, el escenario muestra restricciones de incorporación y una creciente judicialización.

El caso DOSUBA condensa una tensión que atraviesa a toda la cobertura universitaria: preservar el financiamiento de la atención sin dejar de someter a revisión judicial las exclusiones que provoquen un daño concreto. Un equilibrio difícil, sobre todo cuando las cuentas no cierran y los jubilados quedan en el medio.

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Editorial